11-MECANISMOS ESPECALES DE PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN
11.2- Paridad
No corresponde a TSE indicar a partidos políticos la manera de aplicar principios de alternancia y la paridad en nóminas de candidaturas.
Se interpreta que lo dispuesto en el inciso o) del artículo 52 del Código Electoral demanda que los partidos políticos establezcan en sus estatutos los instrumentos necesarios que permitan dar cumplimiento a las modificaciones que, en materia de género, se incorporaron en el Código Electoral y cuyas reglas fundamentales se desarrollan en el artículo 2 del Código Electoral (paridad y alternancia). Ello implica que a esta Autoridad Electoral no le corresponde diseñarle a las agrupaciones políticas mecanismos para lograr “encabezamientos paritarios” de las nóminas de candidaturas, dado que el legislador rechazó incluir una exigencia de ese tipo en el Código Electoral.
N.º 3671-E8-2010 de las nueve horas treinta minutos del trece de mayo de dos mil diez. Consulta formulada sobre la aplicación de los principios de paridad y alternancia en la papeleta de alcalde y vicealcaldes.